REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 23 de febrero de 2005
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-0002265

Vista la solicitud interpuesta por el Penado ALEXANDER JAVIER YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.599.820, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 02-10-1969, de 35 años de edad, obrero, soltero, hijo de Carmen Yajure y Alexander Javier Escalona, residenciado en la Urbanización La Carucieña, sector 2 Avenida 2 Nr15 de esta ciudad, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa a los folios 63 a la 75 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-09-2000, en contra del ciudadano: ALEXANDER JAVIER YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.599.820, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Génerico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 216, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ALEXANDER JAVIER YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.599.820, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ALEXANDER JAVIER YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.599.820, hasta el 18 de Agosto de 2006. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Seis Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Génerico, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Barrio Pilco Mayo, calle 16 entre carreras 2 y 3 casa verde con marfil, frente a la Fabrica de Ropa Intima Creaciones Berlinda ubicada en Yaritagua, Estado Yaracuy, Familia Perdomo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 1


ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA