REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-001002
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALEXIS ENRIQUE CORTEZ DÍAZ fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y visto el Oficio N° 288, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. María Magdalena Bermúdez, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ALEXIS ENRIQUE CORTEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.020.232, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria