REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-001674
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, titular de la C.I: N° V-13.566.607, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Mesonero de oficio, nacido en fecha 16/11/1974 en la ciudad de Barquisimeto, hijo de Antonio Medina y Edita Veliz, residenciado en la Calle 09 entre 02 y 03, Segunda Etapa de El Ujano, Casa N°17-47, a media cuadra de la Lavandería El Ujano, de esta ciudad; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 02.01.03 hasta el 02.12.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; lo que equivale a la mitad de la jornada; es decir 11 meses y 15 días trabajados, por lo cual se le redimen CINCO (5) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, titular de la C.I: N° V-13.566.607, por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martinez Barrios
El Secretario
|