REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-001443
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JOHAN GREGORIO RAMONES GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.225, venezolano, soltero, obrero, de 21 años de edad, nacido el 22.12.81, hijo de Maritza Giménez y de Jonás Ramones, residenciado en el Barrio El Jebe, sector La Pradera, transversal 6, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 02.02.03 hasta el 06.12.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; lo que equivale a la mitad de la jornada; es decir 11 meses y 2 días trabajados. Asimismo, en autos consta que dicho ciudadano cursó 720 horas en estudios de Educación Básica( I y II semestre). De igual manera, estudió en la Misión Ribas, desde el 03-05-2004 hasta el 10-11-2004, 45 horas semanales, para un total de 1125 horas en la MISION RIBAS y un total de 1845 horas estudiadas; que al hacer la conversión da un total de 7 meses y 21 días, estudiados. En consecuencia, al penado se le computa el lapso de 1 año, 6 meses y 23 días, por trabajo y estudios realizados y se le redimen NUEVE (9) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado JOHAN GREGORIO RAMONES GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.225, por el lapso de NUEVE (9) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martinez Barrios
El Secretario