REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 11 de Febrero de 2005
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001558

Vista la solicitud interpuesta por el Penado ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, Cédula de Identidad N° 9.613.781, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 221 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control N° 5 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano ELEAZAR ANTONIO RORDRIGUEZ VARGAS, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 364, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, Cédula de Identidad N° 9.613.781, hasta el 09/11/2005 fecha en que extingue la condena, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Tres Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Porte Ilícito de Arma, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Cuatricenenaria casa S/N familia Rodríguez, Carora. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Torres Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA


EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

EL SECRETARIO

Delixe