REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001297
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2001-000268

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado JUAN CARLOS TORRES CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.260, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, nacido el 15/05/71, soltero, comerciante, hijo de Belkys de Jesús Casamayor y Antonio María Torres y residenciado en Sector Las Cuibas calle Loma del Rey Granja Juancito Báez de Cabudare Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• TRABAJOS:
a) Área Artesanía, desde el 15/07/2004 hasta el 08/12/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: DOS (01) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

2. ESTUDIOS:
a) Constancia IRFA 1er. Y 2do. Semestre Año escolar 2001-2002, con una carga horaria de Trescientas sesenta (360) Horas, lo que daría un total de Un (01) Mes y Quince (15) Días.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SEIS (06) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el JUAN CARLOS TORRES CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.260, por el UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

La Juez de Ejecución No. 03

El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez




ASUNTO: KP01-P-1999-001297
Thais.-