REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-001840
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado MANUEL IGNACIO FRANCO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.100, venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido el 22.05.81, ayudante de mecánica, hijo de Pablo Franco y de Carmen Sequera, residenciado en la Barrio Santa Isabel La Playa, carrera 4 entre calles 4 y 5, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 12.11.02 hasta el 02.12.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; lo que equivale a la mitad de la jornada; es decir 1 año y 10 días trabajados; por lo que se le redimen SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado MANUEL IGNACIO FRANCO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.100, por el lapso de SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
El Secretario
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