REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUATRO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 17 de Febrero de 2005
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000215
Vista la solicitud interpuesta por el Penado YOEXAVIER SUÁREZ, Cédula de Identidad N° 19.640.657, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 160 del expediente, auto de actualización de computo de pena en contra del ciudadano YOEXAVIER SUÁREZ, mediante el cual fue condenado a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 158, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano YOEXAVIER SUÁREZ, Cédula de Identidad N° 19.640.657, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano YOEXAVIER SUÁREZ, Cédula de Identidad N° 19.640.657, hasta el 27/06/2005, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Propio, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Calle Contreras Guzman Blanco y Monagas, casa No. 6-114. Carora - Estado Lara. Familia Suárez. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Torres. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
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