REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000103
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el Ciudadano YENDER ALEXANDER MARTINEZ , titular de la Cédula de Identidad No. 12.433.028 , fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 28 DE JULIO DE 2003.-
- II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente le faltaba por cumplir, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS , más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS .-
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 11/06/2003 , y por cuanto hasta el día de hoy ha transcurrido UN AÑO , OCHO MESES Y SIETE DIAS se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR Y EXTINGUIDA la misma, al Ciudadano YENDER ALEXANDER MARTINEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.028 , ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público al Defensor y al penado. Se deja sin efecto las medidas restrictivas de libertad en contra del referido Ciudadano, con motivo de la presente causa. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
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