REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001372
ASUNTO : KP01-P-1999-001372

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta a los folios 96 al 98 de la Sexta pieza auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 17 de septiembre de 2001 en contra de a los ciudadanos JULIO CESAR GUDIÑO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.683, venezolano, casado, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, residenciado en el Barrio el Jebe, sector El Valle, calle principal, parcela VH-46, esta ciudad, LUCIANO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.600.556, venezolano, soltero, Funcionario Policial de las Fuerzas Armadas Policiales, residenciado en el Barrio La Rinconada, calle 5-C S/N, frente a la quebrada La Ruezga, Municipio Unión, de esta ciudad y MARLON RAFAEL RODRIGUEZ ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.685, venezolano, soltero, Agente Policial de las Fuerzas Armadas Policiales, residenciado en Rastrojito, Kilometro 21, vía Duaca, casa Nº 53-28, esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal; En fecha 15 de octubre de 2001, éste Tribunal concede el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución a los ciudadanos Julio Cesar Gudiño Parra, Luciano Alvarado y Marlon Rafael Rodriguez Arriechi, titulares de las cédulas de idéntidad Nr7.384.683, 9.600.556 y 11.599.685, por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20 DIAS).
Ahora bien, consta en autos InformeS de Finalización, emanados Nr24-22-27 de fecha 10 y 11-01-2005 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que indican que los referidos penados han cumplido la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena .Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a los penados: Julio Cesar Gudiño Parra, Luciano Alvarado y Marlon Rafael Rodriguez Arriechi, titulares de las cédulas de idéntidad Nr7.384.683, 9.600.556 y 11.599.685, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
El Juez Cuarto de Ejecución


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

El Secretario