REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000078
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JESUS ANTONIO GARCIA, venezolano, de 42 años de edad, Soltero, Chofer, hijo de María García, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.503.845 y residenciado en Yaritagua en San José Calle Ciega casa de bloque S/Nº, fue condenado por el Juzgado anteriormente nombrado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal y artículo 375 ejusdem, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ÁYUDANTE EN RANCHO DE INTERNOS: Desde el 10/02/2000 hasta el 25/11/2004, de lunes a domingo, con un horario de: 03:00 a.m. a 07:00 p.m. para un total de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JESUS ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.503.845, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles



ASUNTO: KP01-P-2000-000078