REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001929
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ALEXIS ERASMO MATUTE, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 25/11/77, titular de la Cédula de Identidad No. 13.664.812, de profesión Soldador, hijo de Regina del Valle Matute y Julio Ramón Enrique, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, calle 28 Sector 2 No. 21 Urbanización San Esteban, quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las penas accesorias contempladas en el artículo13 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• ÁRTESANÍA: Desde el 08/01/2002 hasta el 17/08/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 01:00 p.m., a 05:00 p.m. para un total de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DÍAS, lo que equivale a un total de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas.-
• ESTUDIO: Aprobó el Séptimo y Octavo Semestre de Educación Básica de Adultos: con un total de: NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (984) HORAS, para un total de: CUATRO MESES y TRES DÍAS.-
• TEATRO: con un total de: TRECIENTOS DIECISEIS HORAS (316) HORAS, para un total de: UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS.-
• CURSO: MÓDULO DE INTEGRALIDAD: con un total de: TREINTA Y DOS (32) HORAS, que sería: CUATRO DÍAS.
• ALMACEN DE HOTEL: con un total de: CIEN (100) HORAS, que sería TRECE (13) DÍAS.
• PROYECTO: El día y el Mañana de una Comunidad Carcelaria, con un total de: CUARENTA (40) HORAS, que sería: CINCO DÍAS, para un total de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y doce (12) HORAS, lo que equivale a un total de Redención de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Si bien es cierto el penado Alexis Erasmo Matute, no ha cumplido la mitad dela pena impuesta, en el presente caso se aplica el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito se cometió antes de la entrada en vigencia de la Reforma, por ser mas favorable al reo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXIS ERASMO MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No. 13.664.812, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles
ASUNTO: KP01-P-2001-001929
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