REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002012
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ERICK JACKSON NAVARRO SOTO, venezolano, nacido el 08-08-75, Soltero, Comerciante, hijo de Bernardo Navarro y Benicia de Navarro, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.143 y residenciado en Urbanización Campo Lindo, calle 9 nº 102, El Tocuyo Estado Lara, fueron sentenciados por el Juzgado anteriormente citado, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y SIETE (7) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• ARTESANÍA: Desde el 12/09/2000 hasta el 15/10/2002, con una jornada de cuatro horas, que sería: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DÍAS; y desde el 10/02/2003 hasta el 23/11/2003, con una jornada de cuatro horas, que sería: NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DÍAS, para un total de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pero por ser jornada de cuatro horas, sería: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS, lo que equivale a un toal de Redención de: OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ERICK JACKSON NAVARRO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.143, por el lapso de OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles
ASUNTO: KP01-P-2000-002012
|