REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001621
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 419 al 423 decisión de fecha 29-08-2002 de éste Tribunal en la que se acuerda el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena al sentenciado: Antonio Desiderio Angulo Jimenez, titular de la cedula de idéntidad Nr15.424.013, por el lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS.
El referido penado fue condenado por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de Dos (2) años, Nueve (9) meses y Quince (15) días de Prision por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en los artículos 278 y 418 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos acta de defunción del ciudadano: Antonio Desiderio Angulo Jiménez emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara remitida a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde que expresa que el referido el dia 14 de abril de 2004 falleció a consecuencia de Hemorragia Interna por herida de arma de fuego por lo que se Declara como en efecto se hace la Extinción de la Pena por Muerte.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, al penado Antonio Desiderio Angulo Jimenez, titular de la cedula de idéntidad Nr15.424.013, por muerte de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Defensa y a los familiares del penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
JUEZ DE EJECUCION No. 04
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
LA SECRETARIA
|