REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 03 de Febrero de 2005
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000817
Vista la solicitud interpuesta por el Penado CESAR DAVID GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 15.326.164, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 394 del expediente auto de actualización de cómputo, en contra del ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Consta igualmente al folio 394, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
Así mismo consta en actas al folio 395 Certificación de Antecedentes Penales.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara y se le imponen las siguientes condiciones:
• No visitar la Parroquia El Cuji y Tamaca
• No portar arma
• Presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 15.326.164, hasta 04/06/05. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Simple, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Barrio Cerro Gordo, carrera 3 con calle 5 A, casa S/N Barquisimeto. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil de la Parroquia Unión. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABG. CARLOS A. PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
|