REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001750
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.786.888, venezolano, nacido el 04.09.74 en Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Juana del Carmen Rodríguez y de Domingo Román, domiciliado en la carrera 5 con calle 13, Barrio Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara y/o en carrera 25 entre calles 46 y 47, Barrio Los Colerientos, Barquisimeto Estado Lara; de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ fue sentenciado a cumplir las penas de:
1a) CINCO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, según decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 08.01.03.
2a) DOCE AÑOS, DIECISÉIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según decisión dictada por el suprimido Tribunal superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, en fecha 27.05.98. Penas que al sumarlas queda un total de DOCE AÑOS, DOS MESES, SEIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• MANTENIMIENTO EN SECTOR DE MÁXIMA: Desde el 15/08/2002 hasta el 06/12/2004, con una jornada de cuatro horas, que sería: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, para un total de: UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un toal de Redención de: SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.786.888, por el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles
ASUNTO: KP01-P-1999-001750
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