REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000047
Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente (identidad omitida). En el procedimiento por Flagrancia incoada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, actuando como defensora Pública la Abg. Zonia Almarza; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 08 de Febrero de 2005, se celebró Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presento al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y solicita se siga el asunto por el Procedimiento Especial Abreviado conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se le imponga la Medida de Prisión Preventiva, contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declare Con lugar la flagrancia y se continúe por el procedimiento abreviado.
El Tribunal en vista de las exposiciones de las partes, declara con lugar la aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, en razón de que el adolescente ge aprehendido, poco después de haber cometido el hecho, con los objetos despojados a la victima, considerando quien juzga que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se acordó la continuación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena la remisión al Tribunal de juicio de las actuaciones. En cuanto a la privación de libertad solicitada por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que en razón de que el adolescente fue aprehendido por funcionarios públicos en sus labores de patrullaje, con los objetos despojados a la victima, se considera que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en razón de la declaratoria con lugar de la aprehensión en flagrancia, aunado al hecho de que el delito imputado al adolescente prevé la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo considera quien juzga procedente la prisión preventiva de libertad como medida en razón de que el adolescente (identidad omitida), tiene otro asunto signado bajo el N° KP01-S-2004-25748, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por ante el Tribunal de Control N° 2; es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal considera oportuna acordar la medida de Prisión Preventiva, al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los literales “a” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente (identidad omitida), ampliamente identificado en autos, PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en los literales “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecidos en los ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplirla en el CSE. “Pablo Herrera Campins”. Se acuerda oficiar al Tribunal Competente a los fines de señalarle que el adolescente de autos se encuentra actualmente cumpliendo prisión preventiva. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (10-02-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,