Barquisimeto, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000044

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido a los adolescentes (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la existencia de que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 04 de Febrero de 2005, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 40 de El Cuji, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, recibieron denuncia de la ciudadana Maria Paula Villamizar, domiciliada en Las Veritas, calle casa N° 13-679, esta ciudad, señalo que se encontraba en su casa viendo televisión, cuando de repente escucho un ruido, en la parte de afuera de su casa, y visualizó a unas personas que vestían franelas negras y la amenazaron, ellas les preguntó que cual era el problema y le señalaron que estaban buscando a su hijo, causándole daños a su vehículo, pasando funcionarios policiales por la zona y logró identificarlos como (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 05 de Febrero de 2005, la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicitó se dicte el Desistimiento del procedimiento seguido a los adolescentes (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

TERCERO: Es por lo anteriormente expuesto que este tribunal observa que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (identidad omitida); por un delito Daños a la Propiedad Privada y Amenazas previsto y sancionado en el 475 y 176 del Código Penal ; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los once días del mes de Febrero del año dos mil cinco (11-02-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.


EL Secretario de Sala

Abg. José Enrique Dellán.