Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO : KP01-D-2004-000204

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a el adolescente (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 12 de Noviembre de 2002, la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En virtud de que en fecha 11 de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 20:00 hrs., funcionarios adscritos a la Comisaría N° 15 La Paz, componentes de la unidad PL-739, en labores de patrullaje, encontrándose a la altura de la Urb. La Nueva Paz, calle principal, visualizaron dos adolescentes en una actitud nerviosa, quienes al notar la presencia policial salieron en veloz carrera, logrando detener a uno de ellos, tomando una actitud agresiva contra los funcionarios, le realizaron una inspección corporal, encontrándole a la altura de la cintura, del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver de fabricación casera, cacha de madera de color marrón, adaptado a calibre 357 Mm. sin marca ni serial visible, y en su interior se encontró 01 cartucho del mismo calibre sin percutar, quedando detenido, manifestando ser y llamarse (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 12 Noviembre de 2002, se efectuó la Audiencia de Presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, el defensor público Abg. Wladimir Freitez y el adolescente (identidad omitida), de esta ciudad. El tribunal acordó la libertad inmediata y le impuso al adolescente (identidad omitida)la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Jacqueline Espinoza, igualmente acordó la practica de los exámenes social, psicológico, toxicológico y psiquiátrico, y por ultimo ordeno la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 3 de Junio de 2003, se celebró Audiencia Especial de Conciliación con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, el defensor público Abg. Wladimir Freitez y el adolescente (identidad omitida). En la audiencia la Fiscal 18 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por el adolescente las siguientes obligaciones: A) Residir en un lugar determinado, notificar cualquier cambio de residencia. B) Someterse al cuidado y vigilancia de su madre, C) Prohibicionón de salir después de las 10 de la noche. D) Culminar la escolaridad en caso contrario realizar cursos. E) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. F) Prohibición de portar armas de fuego, imposición de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de Servicio a la Comunidad. La Defensa y el adolescente manifestaron estar de acuerdo con la conciliación propuesta por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y el adolescente, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de siete (07) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem, se autoriza al adolescente laborar hasta las once de la noche una vez que cumpla con sus labores escolares, y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

CUARTO: En fecha 15 de Diciembre se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, defensor público Abg. Wladimir Freitez y el adolescente (identidad omitida), verificada la presencia de las partes la Juez pasa a verificar las obligaciones impuestas en fecha 03-06-03, por el lapso de siete (07) meses. Visto el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas al adolescente, el tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

QUINTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (identidad omitida), este asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (04-02-05).

La Juez de Control Nº 1


Abg. Gloria Elena Briceño.

El Secretario de Sala,

Abg. José Enrique Dellan.