Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005306
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 12 de Mayo de 2003, la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó a la adolescente (identidad omitida), por encontrarla responsable en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. En virtud de que en fecha 12 de Mayo de 2003, siendo aproximadamente las 01:00 hrs., comparece ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de Quibor del Estado Lara, la ciudadana Perdomo Torres Victoria Altagracia, de 47 años de edad, en compañía de su hija la adolescente Soimaira Maria Perdomo, de 14 años de edad, a los fines de formular denuncia en contra de la adolescente (identidad omitida), de aproximadamente 16 años de edad, por haberle desfigurado el rostro a su hija el día 12-05-2003, dentro de la institución donde cursa estudios.
SEGUNDO: En fecha 27 Octubre de 2003, se efectuó la Audiencia de Imposición de hechos, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, el defensor público Abg. Marcial Mendoza y la adolescente (identidad omitida). El tribunal le impuso a la adolescente (identidad omitida)las medidas cautelares contenida en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de la imputada de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal (identidad omitida), obligación de no comunicarse con la víctima Soimaira Perdomo, igualmente se acordó la practica de examen psicológico e informe social y la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 7 de Noviembre de 2003, se celebró Audiencia Especial de Conciliación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública del adolescente Abg. Yoli Méndez y la adolescente (identidad omitida). En la audiencia la Fiscal 19 del Ministerio Público, propone la conciliación entre la victima y el imputado y solicita que el lapso de suspensión sea de seis (06) meses. La Defensa y la adolescente manifestaron estar de acuerdo con la conciliación propuesta por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y la adolescente, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, e impone como condición a cumplir por la adolescente (identidad omitida)las siguientes obligaciones: A) Residir en un lugar determinado, notificar cualquier cambio de residencia. B) Someterse al cuidado y vigilancia de su madre Eva Valenzuela, quien deberá informar cualquier desviación en su comportamiento. C) Prohibición de salir después de las 10 de la noche. D) En virtud que se encuentra esperando cupo en la Universidad, insta a la adolescente a que realice cursos en estos seis (06) meses y de constancia de realización de los mismos. E) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. F) Prohibición de comunicarse con la victima por si o por terceras personas; de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
CUARTO: En fecha 14 de Diciembre de 2005 se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, la Defensora Pública Abg. Cecilia Galíndez y la adolescente (identidad omitida), verificada la presencia de las partes la Juez pasa a verificar las obligaciones impuestas en fecha 07-11-03, por el lapso de seis (06) meses. Visto el cumplimiento de casi la totalidad de las obligaciones impuestas a la adolescente, con las respectivas constancias de trabajo, el tribunal acordó la realización del examen toxicológico a la adolescente de autos, a los fines de verificar el cumplimiento de esa obligación. En fecha 24-01-05 se recibió del Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas el resultado de la experticia toxicológico donde se verifica el cumplimiento de la obligación de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
QUINTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente (identidad omitida), esta asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (identidad omitida); por el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (04-02-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño.
El Secretario de Sala,
Abg. José Enrique Dellan.
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