Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2001-000149

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 26 de Diciembre de 2001, la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera Prado, presentó a la adolescente (identidad omitida), por encontrarla responsable en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. En virtud de que en fecha 25 de Diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 06:30 hrs. de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, componentes de la Unidad Policial N° PL-663, fue reportado por el radio de comunicaciones por el funcionario C/1ro. Juan Peralta, componente de la Unidad Policial PL-675, quien informa que varios ciudadanos tripulando un vehículo de color blanco, marca Hornet, placas AP-280T, se trasladaban hacia Tamaca y presuntamente habían efectuado varios disparos a una casa, de inmediato procedieron a realizar un operativo donde fue localizado el vehículo en mención en el Ambulatorio de Tamaca, allí se procedió a ubicar al conductor del mismo, siendo trasladado hasta la sede del destacamento policial, en el ambulatorio se encontraba la victima de nombre Lucena Rafael, manifestando que el ciudadano Elvis Peña se presento a su casa portando una escopeta, quien disparó en contra de varios ciudadanos que se encontraban en el interior de la residencia de la victima, luego varios vecinos y familiares capturaron a este ciudadano e intentaron lincharlo despojándolo de la escopeta, en el tumulto se presenta la adolescente (identidad omitida), quien en versión de los testigos ciudadanos Ángel Fidel Gabriel, Lucena Montes Normery Carolina, Páez Hernández Izaida Custodia, vieron que la adolescente agarro la escopeta y salió corriendo y escondió la misma la cual fue localizada.

SEGUNDO: En fecha 27 Octubre de 2003, se efectuó la Audiencia de Presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, la defensora pública Abg. Cecilia Galíndez y la adolescente (identidad omitida). El tribunal le impuso a la adolescente (identidad omitida)las medidas cautelares contenida en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentación ante el tribunal cada diez (10) días, obligación de no comunicarse con la víctima ni con sus familiares ni por sí ni por tercera persona, igualmente acordó la Libertad de la adolescente y por ultimo ordeno la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 19 de Septiembre de 2002, se celebró Audiencia Especial de Conciliación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública del adolescente Abg. Cecilia Galíndez y la adolescente (identidad omitida). En la audiencia la Fiscal 18 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por la adolescente las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de acercarse a la victima. 2) No poseer o portar armas. Solicitó que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones así como la suspensión del proceso sea por el lapso de diez (10) meses; la Defensa y la adolescente manifestaron estar de acuerdo con las obligaciones propuestas por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y la adolescente, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem, y le impone a la adolescente (identidad omitida)el cumplimiento de las siguientes obligaciones: A) Residir en un lugar determinado. B) Prohibición de comunicarse con Elvis Peña y Rafael Lucena victima en el proceso. C) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. D) Permanecer en un trabajo o empleo. E). No poseer o portar armas de fuego. F) Prohibición de salir después de las 10 de la noche. y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

CUARTO: En fecha 01 de Diciembre de 2004 se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, la Defensora Pública Abg. Cecilia Galíndez y la adolescente (identidad omitida), verificada la presencia de las partes la Juez pasa a verificar las obligaciones impuestas en fecha 19-09-02, por el lapso de diez (10) meses. Visto el cumplimiento de casi la totalidad de las obligaciones impuestas a la adolescente, con las respectivas constancias de trabajo, el tribunal acordó la realización del examen toxicológico a la adolescente de autos, a los fines de verificar el cumplimiento de esa obligación. En fecha 25-01-05 se recibió del Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas el resultado de la experticia toxicológico donde se verifica el cumplimiento de la obligación de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

QUINTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a la adolescente (identidad omitida), esta asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (identidad omitida); por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (04-02-05).

La Juez de Control Nº 1


Abg. Gloria Elena Briceño.

El Secretario de Sala,

Abg. José Enrique Dellan.