REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora 10 de Febrero de 2005
Año 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

ASUNTO C-11-200-00.-


JUEZ N° 11 DE CONTROL: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL 8° MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS CORTES
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: SILVA RAMOS PEDRO RAFAEL.-

En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de 2005, siendo las 2:30 PM, se constituye en la Sala de Audiencia El Tribunal en Función De Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano: ROSA DE PEREZ, para dar inicio a la Audiencia Oral fijada para esta misma fecha, de conformidad con el Artículo 45 del COPP en la causa seguida al imputado: SILVA RAMOS PEDRO RAFAEL, debidamente identificado como quedó escrito, nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, nacido el 15-05-81, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular De La Cédula De Identidad N° V-14.843.776, residenciado en la Calle 54-A, entre carreras 18 y 19, residencia Ciudad del Sol, Torre Sur, Piso 8, Apartamento 8-1, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO; debidamente asistido por el Defensor Publico DR. CARLOS CORTES. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, DRA. IRAIMA ARANGUREN, Defensa del imputado el Defensor Publico Dr. CARLOS CORTES y el imputado SILVA RAMOS PEDRO RAFAEL. De seguido la Juez de Control No. 11, DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al Juicio Oral Y Público. Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia a los fines de escuchar a las partes en relación al cumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas al imputado ya identificado, con motivo de la Suspensión Condicional del proceso decretada a su favor en fecha 08-09-2000. Se le concede la palabra al imputado quien solicita que se decrete el sobreseimiento en la presente causa por cuanto ya expiro el plazo de la suspensión del proceso y cumplí con las condiciones impuestas. Seguidamente el defensor expone: Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Visto el informe presentado por la Delegado de Prueba en cuanto al cumplimiento de estas condiciones y que siendo el mismo favorable no tiene ninguna objeción para que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, es todo “ .Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL SILVA RAMOS, C.I Nº 14.843.776 de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del COPP, por cuanto el plazo de duración de la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 08-09-2000 que fue establecido en tres (3) años, expiro en fecha 08-09-2003, y las condiciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, en efecto de los autos se evidencia que este ciudadano se sometió a tratamiento psiquiátrico periódicamente, inicio estudios de educación básica, realizo cursos de computación, graduándose en los mismos, inicio actividad laboral . Por su parte del Informe de la Delegada del Prueba se concluyo que este ciudadano tuvo una evolución favorable. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento decretado se Declara la extinción de la acción penal en la presente causa de conformidad con el ordinal 7º del articulo 48 del COPP. TERCERO: Terminada como ha sido la presente causa se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 3:30 PM, se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IRAIMA ARANGUREN


DEFENSA


DR. CARLOS CORTES IMPUTADO



SILVA RAMOS PEDRO RAFAEL





ALGUACIL



SECRETARIA DE SALA


ABG. MARISTELA CARRASCO