REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-11-5477-05.-
JUEZ Nº 11 DE CONTROL: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ,FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR (S): DR. LEOPOLDO NAVAS Y CARLOS GONZALO SANCHEZ, SECRETARIA DE SALA: ABG. YASMIR CHACON, IMPUTADO VASQUEZ ALMAO IVAN ENRIQUE, HERMER DE OTERO MAGALIS Y TERAN DE OTERO ANA MARIA.-
En el día de hoy Quince (15) de Febrero de 2005, siendo las 9:30 AM, se constituye en la Sala De Audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y la Alguacil Ciudadana MARY VELIS, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes La Representación Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, la Defensa DR. LEOPOLDO NAVAS Y CARLOS GONZALO SANCHEZ, previo traslado de los Imputados: VASQUEZ ALMAO IVAN ENRIQUE, HERMER DE OTERO MAGALIS Y TERAN DE OTERO ANA MARIA, quienes dijeron ser como quedo escrito, el primero Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 9.627.770, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Chofer, nacido el 05-12-1970, edad: 34 años, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la carrera 16 entre calles 32 y 33, Casa Nº 32-61, Barquisimeto, Estado Lara; la segunda Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 16.287.733, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, nacida el 08-09-1951, edad: 53 años, de estado civil soltera, natural de Colombia, residenciada en las Minas de Baruta, Avenida Orinoco, Casa Nº 57, Estado Miranda; y la tercera Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 23.162.720, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, nacida el 07-11-1959, edad: 46 años, de estado civil soltera, natural de Colombia, residenciada en Santa Cruz del este, Calle Unión, Casa Nº 24, Baruta, Estado Miranda; debidamente asistidos en este acto los imputados por los Defensores Privados DR. LEOPOLDO NAVAS actúa como Defensor de las Imputadas HERMER DE OTERO MAGALIS Y TERAN DE OTERO ANA MARIA, y el DR. CARLOS GONZALO SANCHEZ, ImpreAbogado Nº 50.093, quien se juramenta en el presente acto como Defensor del Imputado VASQUEZ ALMAO IVAN ENRIQUE, y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de INDUCCION DE FUNCIONARIOS A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 Y 63 de la Ley contra la Corrupción (Precalificación Fiscal), causa donde aparece como víctima el ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral Y Publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, Principio De Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional Del Proceso Y El Procedimiento Por Admisión De Los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, quien expone de manera sucinta: …Hace la presentación de los imputados VASQUEZ ALMAO IVAN ENRIQUE, HERMER DE OTERO MAGALIS Y TERAN DE OTERO ANA MARIA,… narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según Acta de Investigación Penal Nº 060-2005, de fecha 12-02-2005, que cursa al folio 3 y 4 del presente asunto, suscrita por los funcionarios Militares en Servicio Activo de la GN, Destacamento Nº 47, Comando regional Nº 4, Carora, en el Sector denominado Atarigua, se visualizo una unidad de Trasporte Publico en el sentido Carora- Barquisimeto, perteneciente a la línea Expresos Maracaibo, indicándole al conductor de la unidad que se estacionara para efectuar la respectiva revisión y chequeo de documentos de identidad, momento en el cual fue ofrecido a los funcionarios dinero en efectivo para que no realizaran el procedimiento, razón por la que los hizo suponer que dichos ciudadanos ocultaban algo ilícito, …se detecto la cantidad de doce (12) ciudadanos indocumentados de procedencia Colombiana, …La Fiscalia les imputa el delito de INDUCCION DE FUNCIONARIOS A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 Y 63 de la Ley contra la Corrupción. …La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea declarada con lugar la Aprehensión en Flagrancia 248 COPP de los imputados supra identificados,…solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario,…cambio de medida por una Medida Cautelar Art. 256 del COPP,…es todo”. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? Contesto el primero VASQUEZ ALMAO IVAN ENRIQUE, “ SI “ y expone resumidamente una vez que son retiradas de la Sala De Audiencias las dos imputadas: “ Yo no se porque me culpan uno sale del terminal y no reviso a los pasajeros , solo me dedico a trasportar a los pasajeros , me mandaron a estacionar en ninguna circunstancia yo me dirigí la apalabra al efectivo no se que porque la agarro contra mi yo soy inocente solo llevo a los pasajeros,….es todo”…Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue: “ ¿ cuando UD le dan el vehículo quien se lo asigna ? el propietario yo cumplo con mi ruta hasta Maracaibo ¿le es asignado otro vehículo? No solo ese ¿la cantidad de pasajeros esta establecida? si me dan el listin y va entrando el pasajero me dirigía hasta Caracas ¿Cuántos Pasajeros traía? 42 pasajeros ¿sabia la nacionalidad de los pasajeros? No yo solo manejo ¿algún pasajero le ofreció dinero al funcionario? No , ¿traía algún ayudante ? ,si el colector, nos encintrábamos en la parte de adelante , nosotros siempre nos comunicamos para esperar …es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al imputado: “ ¿Cuántos años trabajando? De 7 a 8 años ¿Cuántas alcabalas? de 54 ¿le ofreció dinero? No ellos revisan el carro y mas nada ¿el listin quien lo llena? El funcionario del terminal solo me lo entregan , y no tengo conocimiento de la gente que se monta, …es todo”. Cesaron las preguntas…; la segunda HERMER DE OTERO MAGALIS contesto “ SI ” y expone resumidamente una vez que son retirados de la Sala De Audiencias los dos imputados: “ yo no se porque estamos aquí nosotros veníamos en la unida yo le enseñe mi cedula , cuando el traía a las personas una señora le dijo que si le podía hacer un favor , un guardia le dijo que se bajara yo le dije que no, entonces nos dijo que nos llevaba para el comando, es todo”…Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue: “ ¿ venia acompañada? No sola venia de Maracaibo a Caracas conocía a alguien? No ¿en que momento tuvieron conocimiento de las personas indocumentadas? En la zona 4 ¿a que astribuye el hecho de ofrecer la cantidad de dinero? No se porque ¿le ofreció dinero? No me di tampoco cuenta que otra persona le ofreciera,…es todo”. Cesaron las preguntas…; y la tercera TERAN DE OTERO ANA MARIA, contesto “ SI ” y expone resumidamente una vez que son retirados de la Sala De Audiencias los dos imputados: “ no se porque estoy aquí yo venia al autobús alguien protesto porque tenia que maltratar a un muchacho entonces la agarro con uno , y me dijo que me bajara yo me baje y me detuvo…., es todo” yo vivo en caracas cuido niños tengo 46 años , soy venezolana nacionalizada tengo 30 años…Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue: “ ¿venia con quien ? sola venia de Maracaibo ¿conocía a alguien? No a nadie ¿ofreció dinero ? no ni observe que lo hicieran yo venia dormida el funcionario estaba bravo , yo vivo en caracas en Santa Cruz del Este, Yo trabajo cuidando niños ,…es todo”. Cesaron las preguntas…Acto seguido tiene la palabra la Defensa DR. CARLOS SANCHEZ, para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: “,yo difiero del acta policial esa no fue la hora,..ningún otro funcionario participo allí , luego fue que vinieron otros funcionarios , allí dice que le ofrecieron para que no subiera a la unidad, mi defendido no sabe ni siquiera quien viene allí únicamente abre el maletero , no tiene interés o le ofreció o le dio porque aparecen unos billetes allí , la calificación no es la correcta, solicito sobre el cambio de la calificación pido la aplicación del Art. 200 pido que sea juzgado en libertad , presunción de inocencia , no existe el peligro de fuga , pido una medida sustitutiva presentación periódica en Barquisimeto , además pido que se expida copia certificada del expediente …es todo”. DR; Leopoldo Navas no existen suficientes elementos de convicción para que imputen a mis defendidas tal como consta en el acta de investigación , le OFRECIERON una cantidad de dinero como consta que lo entregaron y dice igualmente que mis defendidas le hicieran mención que no subieran a al unidad de trasporte, el funcionario hace suponer que ocultaban algo ilícito Cual ? inducción a la corrupción no tenían ningún motivo ellas son venezolanas nacionalizadas, no entiende la defensa la pretensión del GN por esas razones solicito la libertad plena de mis defendidas y de no ser decretad la defensa se adhiere a la petición fiscal de la medida cautelar Art. 256 Ord. 3º del COPP, - Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 12-02-2005, los funcionarios que aparecen suscribiendo el acta policial respectiva y que se encontraban en el punto de control Atarigua , procedieron a detener un autobús de trasporte publico que iba hacia la vía de Barquisimeto a los fines de la revisión de los pasajeros, según lo afirmado por los funcionarios al pretender abordar la unidad los ciudadanos hoy imputados le ofrecieron cierta cantidad de dinero según consta en los anexos de los folios 25 al 29 de la presente causa , por lo cual supusieron que el ofrecimiento se debía a al pretensión de ocultar alguna situación ilícita , efectivamente al chequear la documentación de los pasajeros determinaron la presencia de doce ciudadanos indocumentados, por lo cual procedieron a detener a las personas que habían ofrecido el dinero y a remitir a los ciudadanos indocumentados a la orden de extranjería. De lo anterior considera quien decide que los hechos narrados se subsumen en el supuesto de hecho previsto en el Art. 63 de la ley contra la corrupción ,; debe observar este Tribunal con respecto a lo objetado por la defensa en este sentido, que este tipo penal se refiere a cualquiera que pretenda persuadir o inducir a algún funcionario publico a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta ley. El Art. 62 se refiere al delito que comete aquel funcionario publico que retarde u omita algún acto de sus funciones , señala de la defensa que no se le puede imputar este delito por cuanto el sujeto activo del tipo penal previstos en el Art. 62 es un funcionario publico , por lo que este Tribunal debe resaltar que no es el delito del Art. 62 el que se les esta imputando , sino la actividad descrita en el Art. 63 , que se refiere a inducir a un funcionario a que cometa el delito previsto en el Art. 62 , señala igualmente la defensa que no se ha configurado este delito por cuanto los funcionarios señalan que a ellos le ofrecieron pero no señala que a ellos le dieron . Estudiando el contexto general de las actas procesales específicamente los recaudos donde se deja constancia o en donde aparecen las c0opias fotostáticas del dinero retenido , esta juzgadora considera que en el presente caso ese ofrecimiento a que hacen alusión los funcionarios estuvo aparejado de la exhibición y entrega de esas cantidades de dinero, señala igualmente la defensa que no entiende el funcionario supuso que algo ilícito estaba ocurriendo , pues allí no había nada ilícito , a juicio de quien decide la presencia de doce personas indocumentadas sin el correspondiente permiso para estar en el territorio nacional es una situación evidentemente ilícita, que da lugar a la remisión de estos ciudadanos al sitio de donde vienen y no permitirles su circulación en el territorio nacional. Debe señalarse además que se pueden presumir que el ofrecimiento pretendía que los funcionarios no revisaran el autobús , es decir, que ellos omitieran el cumplimiento de sus funciones . Por todas estas rezones este tribunal considera que efectivamente se esta en presencia del tipo penal imputado por el MP, el cual tiene prevista pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentra prescrita su acción . SEGUNDO: Por los razonamientos ya expuestos y siendo los imputados las personas señaladas como las que ofrecieron la cantidad de dinero retenida, se considera que existen elementos para presumir su participación en el hecho que se les imputa …. TERCERO: No obstante que estos ciudadanos fueron detenidos en circunstancias de flagrancia , y habiéndolo solicitado así el MP se acuerda que la presente causa se siga por la vía ordinaria ….. CUARTO: Se impone a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el ordinal 3º del Art. 256 del COPP c, consistente en presentaciones mensuales por ante el Circuito Judicial Penal del Lugar donde tienen su residencia , debiendo notificar previamente a este tribunal cualquier cambio de la misma . QUINTO: Expídase Copia Simple de la presente causa a la defensa que lo solicita….. Líbrese la correspondiente Boleta de Inmediata Libertad a los ciudadanos VASQUEZ ALMAO IVAN ENRIQUE, HERMER DE OTERO MAGALIS Y TERAN DE OTERO ANA MARIA supra identificados …..Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes y Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión . Es todo terminó siendo las …12:00…AM, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL Nº 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA
DR. CARLOS GONZALO SANCHEZ
DR. LEOPOLDO NAVAS
IMPUTADOS
VASQUEZ ALMAO IVAN ENRIQUE
HERMER DE OTERO MAGALIS
TERAN DE OTERO ANA MARIA
SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL
ABG. YASMIR CHACON
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