REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ASUNTO No. C-11-5425-05.-
JUEZ Nº 11 DE CONTROL: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PRIVADO: DR. OSCAR FERRER CARRASCO, DRA. MARIA LAURA RIERA Y DRA. DALIA ISABEL RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE SALA: ABG. YASMIR CHACÓN, IMPUTADO: GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO.-
En el día de hoy Dos (02) de Febrero de 2005, siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala De Audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y el Alguacil Ciudadano ROSA DE PEREZ, para dar inicio a la Audiencia de Presentación. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes La Representación Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, la Defensa DRA. MARIA LAURA RIERA Y DRA. DALIA ISABEL RODRIGUEZ, previo traslado del Imputado: GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-11.695.295, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Albañil, nacido el día 27-08-1973, edad: 31 años, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle Julio J. Montero, Casa Nº 14-123, Sector Barrio Nuevo, Carora, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Privado DRA. MARIA LAURA RIERA Y DRA. DALIA ISABEL RODRIGUEZ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Precalificación Fiscal), causa donde aparece como víctima el ciudadano PIÑANGO PIÑANGO RAMON ANTONIO. Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral Y Publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, quien expone de manera sucinta: …Hace la presentación del imputado GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO,… narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según Acta de Investigación Penal de fecha 24-12-2004, que cursa al folio 3 y Vto. del presente asunto, suscrita por los funcionarios policiales, Carora, ….el cual se puso a derecho. ..…La Fiscalia le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal,…solicito le sea decretada Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP Ejusdem,…. Consta en la Medicatura Forense 10-01-2005 la causa que origino la muerte del deceso del occiso y el Protocolo de Autopsia ,…Ratifica se decrete la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ART. 250 del COPP, ,…es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO ¿va a declarar? Contestó “ SI … “ y expone resumidamente: “ …yo me encontraba en mi casa y una hermana de nombre Aliria me involucra en la muerte del ciudadano pero yo no tengo nada que ver en esa muerte , yo como estaba asustado yo me fui porque me dijeron que me iban a matar luego yo me contacte con el DR, para presentarme posteriormente porque yo no tengo nada que ver con esa muerte, me estoy presentando voluntariamente porqué quiero arreglar este problema….es todo”…Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue: “ ¿ conocía a la victima al ciudadano PIÑANGO? SI vivía por la MISMA CALLE ¿ el 24-12-04 tuvo algún altercado con el occiso ? nada ¿ en que oportunidad se entera de la muerte ? el mismo 24 de diciembre, yo me fui porque creían que me iba a matar Y ME PRESENTE PARA ARREGLAR ESTE PROBLEMA PORQUE YO NO TENGO NADA QUE VER CON ESA MUERTE ¿ que cree los motivos de la familia para decir que UD es el autor de la muerte? No se ¿ la ciudadana MARI LEIDA GOMEZ MELENDEZ quien es mantuvo alguna conversación ? es mi hermana yo me fui yo no hable con ella lo que dijo fue por comentarios ¿ sabe como fue la muerte? No ¿ UD estaba físicamente sobrio? Yo estaba bien , no he tenido nunca problemas como este ¿ antes UD había tenido problemas con el occiso? Nada yo no tengo enemigos ¿ distancia de la vivienda del occiso ?,dos o tres cuadras…¿ problemas con los familiares ? no hasta ahora solo en diciembre yo no tengo nada que ver en ese problema andaban buscándome para matarme ¿corre algún riesgo con los familiares ? creo que si ¿trabaja? Ahora no ¿ a su conducta UD has tenido alguna entrada policial? Nada , ¿ desde cuanto tiempo conocía a la victima? Yo lo conocía de vista ,…todo”. . Cesaron las preguntas.. Acto seguido tiene la palabra la Defensa DRA. MARIA LAURA RIERA Y DRA. DALIA ISABEL RODRIGUEZ,, para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: “,… vistas las actas procesales se evidencia que no hay testigos presenciales de los hechos que le quieren imputar en el delito de homicidio intencional por parte de la representación fiscal , ahora bien hay una prueba determinante el protocolo de autopsia y el informe del medico forense el cual señala que la muerte fue porque presenta signos de fallas cardiaca con enema lo que produjo su muerte , siendo la muerte enema de pulmón crónica lo que se concluye que es una muerte natural , .. visto este resultado es por lo que solicito la libertad plena del ciudadano GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO , y en caso de su negativa una medida del Art. 256 ordinal 3º Del COPP, consigno 6 folios marcados con las letras A; B, C., D, E y F…es todo”.- Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las actas procesales se evidencia que en fecha 24-12-2004 fue encontrado en la Calle Julio José Montero con Calle el rosario de esta ciudad el cadáver de una persona que quedo identificada como RAMON ANTONIO PIÑANGO, el cual presento según revisión practicada en esa misma fecha por el medico forense, hematoma y excoriaciones a nivel del pómulo izquierdo y traumatismo cráneo encefálico , en esa misma fecha le fue tomada entrevista a la ciudadana ALIRIA LOYO PIÑÁNGO, quien manifestó que a ella le había dicho que a su hermano lo habían matado y que por comentarios de la gente le dijeron que fue GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO, por su parte los funcionarios actuantes dicen haber hablado con una ciudadana de nombre MARY GOMEZ MELENDEZ, quien le manifestó que su hermano le había comentado que el hoy occiso trato de robarlo y el se defendió dándole dos tubazos en la cabeza donde perdió la vida de manera instantánea , al realizarse la autopsia se concluyo como causa de la muerte edema de pulmón y miocarditis crónica . De lo anterior se evidencia efectivamente la muerte de una persona que presentaba un traumatismo cráneo encefálico , pero que resulto como causa oficial de dicha muerte edema de pulmón y miocarditis crónica, lo que indica la posibilidad por una parte de que se halla producido en forma natural o la posibilidad de que la muerte la halla causado otra persona , pero no se desprende en forma fehaciente y clara de lo que hasta ahora riela en los autos de que se trate de la muerte causada por otra persona , solamente existen un indicio de que pudo haber sido causada por otra persona , indicio este que viene dado por un testimonio referencial que da la ciudadana ALIRIA LOYO, al manifestar que lo que escucho es que le dieron muerte al occiso . Igual apreciación se hace en lo que respecta a la responsabilidad que pudiere tener el imputado RAUL GOMEZ MELENDEZ, en este hecho pues el único elemento que hasta ahora riela en autos y que lo señala como presunto autor es el testimonio ya mencionado de la ciudadana ALIRIA LOYO, y siendo este un testimonio referencial considera este tribunal que no constituye los fundados elementos de convicción que exige el numeral 2º del Art. 250 par presumir la responsabilidad de una persona en un hecho determinado . Ciertamente es un indicio sobre la participación del imputado en el hecho pero no alcanza a llevar a esta juzgadora a la convicción fundada de su responsabilidad. Igual apreciación merece la referencia que hacen los funcionarios policiales sobre lo que según ellos la ciudadana MARI LEIDA GOMEZ MELENDEZ les comento sobre a lo que a su vez su hermano le había comentado a ella , máxime cuando no se le tomo una entrevista a esta ciudadana ni la misma aparece suscribiendo el acta en la que se había explanado lo que ella había dicho . SEGUNDO: A juicio de quien decide no se llena el requisito previsto en el numeral 2 del Art. 250 del COPP, siendo así improcedente la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano RAUL GOMEZ MELENDEZ, ya identificado , solicitada por la fiscalia ni aun de las medidas previstas en el Art. 256 , por cuanto aun para las medidas sustitutivas deben llenarse los requisitos del Art., 250 en consecuencia se decreta libertad plena para el ciudadano RAUL GOMEZ MELENDEZ…. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Inmediata Libertad al ciudadano GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO supra identificado ….. Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Octava a los fines legales pertinentes una vez que quede firme la presente decisión . Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión . Es todo terminó siendo las …1:30…M, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL Nº 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA
DRA. MARIA LAURA RIERA IMPUTADO
DRA. DALIA ISABEL RODRIGUEZ
GOMEZ MELENDEZ RAUL ANTONIO
SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL
ABG. YASMIR CHACON
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