Carora, 10 de Febrero del 2005
Año 194º y 145º


ASUNTO Nº 2CO- 00031-2003


Hoy en la Ciudad de Carora a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco, siendo las 3:15 PM. (Se inicia fuera de la hora por lapso de espera para el traslado del adolescente) Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por la Juez Dr. Jorge Díaz Mendoza, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, y con motivo de haberse hecho efectiva en fecha 19-01-05 , Orden de Aprehensión Nº 11-2003 librada en fecha 13-07-2004 en contra del Imputado Ciudadano: XXXXXX, a quien se le sigue Causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES (precalificación fiscal ) previsto en los artículos 219 ordinal 1º y 419 en concordancia con el artículo 430 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Marlon Ostillo Sosa Mercado. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa traslado el Adolescente Imputado Ciudadano, XXXX quien no porta cédula de identidad pero manifiesta ser titular del número , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 07-09-1986 en la Victoria Estado Aragua, de 18 años de edad, de Oficio obrero en un auto lavado en Carrizal Los Teques Auto lavado El Pozo , residenciado en la Victoria Estado Aragua detrás del Estadium, casa Nº 41, cerca de la bomba Sojo, hijo de la Ciudadana: Milagros Coromoto Núñez, y Ismael Antonio Cañizalez debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Publica Dra. Senovia Medina Herrera , presente la representación Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN .Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral imponiéndole del contenido de los informes remitidos al Despacho por la Unidad de Alguacilazgo a la fecha, del incumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica (mensual), sin que medie justificación alguna desde el 28 de julio del 2003 hasta la presente fecha, así mismo consta en autos la imposibilidad de su localización para la celebración de audiencia De seguido el Juez de Control le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. le pregunta si tiene que decir algo en relación a su incumplimiento? Contestó “Sí….” y sucintamente expone el adolescente: “ yo me fui porque mi familia se fue, no tenia nadie quien me ayudara y me tuve que ir, yo me iba a presentar y mi papa me decía que no viniera mas paca , mi mama tuvo un accidente en el carro y quedo invalida, yo no podía venir porque tenia que estar pendiente de mis hermanitos y de mi hija, mi mama no sabia , ella me busco en caracas y valencia y le dijeron que no sabia nada mío, yo le dije al maestro de allá que le avisara el único que trabajaba era yo, mi mama no podía caminar no esta invalida., manifestó que la cédula se la quitaron en la PTJ en Caracas. Es todo”. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Publica, quien sucintamente expone: La defensa considera en este caso, como estamos en presencia de que es por una orden de aprehensión en virtud de que venia incumpliendo a la presentacion periódica, razón por la cual se ordena su aprehensión y presente el Ministerio Publico tendrá que solicitar algo considero que debe ser oído a el Ministerio Pùblico para hacer luego mi solicitud. Acto seguido se le concede el derecho a la Fiscal del MP quien manifiesta no tener nada que decir al respecto. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho a la defensa quien expone: oídas las razones del adolescente la defensa solicita se le ratifique la medida cautelar que el fue impuesta en la audiencia de presentacion a los fines de que el adolescente comience a cumplir dicha medida , así mismo en aras del derecho a la defensa solicito que se inste al MP para darle impulso procesal a la presente causa y considerando que los delitos imputados por la vindicta pública no merecen como sanción privación de libertad se haga uso a futuro de una posible audiencia de las formulas de solución anticipada y se pueda lograr o instar a una conciliación .es todo. Seguidamente el Ministerio Público pide el derecho de palabra y manifiesta: que por el tipo de delito debe otorgársele la medida en libertad., así mismo presentare acto conclusivo la próxima semana . Es todo. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ si bien es cierto que procede la aplicación del ara 617 de la ley especial es decir que el Tribunal debiera tomar las medidas de aseguramiento necesario, una vez oídas las partes el tribunal cree necesario y conveniente ratificar la medida cautelar de presentación periódica del artículo 582 literal “c” LOPNA pero de forma mensual , correspondiéndole la primera presentacion el día de hoy 10-02-2005, correspondiéndole la segunda presentación el día 10 de marzo que es día jueves. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas por el Tribunal por lo que se debe oficiar a todos los cuerpos policiales., con el fin de evitar su aprehensión en su traslado hasta su domicilio por sus propios medios el tribunal para el día de hoy le otorgara un oficio explicativo de los resultados de esta audiencia al adolescente. TERCERO: En la presente audiencia el Ministerio Pùblico ofreció al tribunal la presentación del acto conclusivo del 14 al 18 de Febrero del 2005, donde por objetivos de la ley se procederá con posterioridad a fijar la audiencia preliminar y el juez hará uso en dicha audiencia preliminar del artículo 576 de la LOPNA. CUARTO: Por lo avanzado de la hora y siendo que el domicilio del adolescente es en el Estado Aragua el mismo pernoctará por el día de hoy en el Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano Vía Rió Claro Barquisimeto., pudiendo salir del centro por orden judicial a las 8 de la mañana del día 11-02-05 y se le solicitará al Director del Centro que lo traslade al terminal de la ciudad de Barquisimeto. Lìbrese la Boleta de libertad inmediata ofíciese al centro socio Educativo Dr. pablo Herrera campins Ofíciese a los Órganos de Policía y Oficio al adolescente.
Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 4:20 PM.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR JORGE DIAZ MENDOZA LA Fiscal Aux. Ministerio Publico

Dra. Iraima Aranguren
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LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA.




ADOLESCENTE IMPUTADO











ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR