REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-1997-000089
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que el beneficiario de la presente causa supero la minoría de edad en fecha 07-09-2004. y hasta la presente fecha no consigno constancia alguna donde se evidencie que cursa estudios.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguiente:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que el beneficiario de autos no consigno constacia alguna de estudios y no tiene impedimiento para incorporase al área laboral, no se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los diez días del mes de Febrero de dos mil cinco.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Álvarez Lucena
La Secretaria
MAL/ yudith.-