REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 10 de noviembre del 2004, la ciudadana DILCIA COROMOTO JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.125.098 y de este domicilio, asistida por la abogado Anna Bialko, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO MENDOZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.036 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre del 2004 (F.07), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 31 de enero del 2005 (Folio 11). En fecha 09 de febrero del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de febrero del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.______________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DILCIA COROMOTO JIMENEZ AGUILAR y EFRAIN ANTONIO MENDOZA LEON, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1986, bajo el N° 39 Folio 36 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1986. Las hijas continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00) semanales los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de las adolescentes serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá visitar todos los días de la semana a sus hijas de 9:00am a 9:00pm. Las vacaciones de navidad, asueto de semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc; Será compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y sus hijas. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Vilmarilin Torrealba Quintero,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog.Vilmarilin torrealba Quintero,
MCAL/VTQ/william
|