REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 13 de Diciembre del 2004, el ciudadano VICTOR JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.536.046 y de este domicilio, asistido por la abogado Carmen Sophia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°84.939, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.861.276 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de doce (12) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 11 de enero del 2005 (F.05), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 25 de enero del 2005 (Folio 09). En fecha 31 de Enero del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de febrero del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.______________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ y YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 1988, bajo el N° 130 folio 214 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1988. La niña continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros Número 2413-00-0200216832 a nombre de la madre de la niña. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares del adolescente serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. El padre queda obligado a pagar el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del bono vacacional y el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los aguinaldos que recibe anualmente. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá visitar a su hija todos los días de las semana siempre y cuando no interfiera sus actividades escolares y recreacionales. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria


Abog. Vilmarilin Torrealba Quintero
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Vilmarilin Torrealba Quintero,











MCAL/VTQ/william