REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 16 de Diciembre del 2004, la ciudadana JUANA BAUTISTA BARRETO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.150 y de este domicilio, asistida por el abogado Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°109.983, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano PEDRO AVILIO GIMENEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.297 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Liliana Carolina (mayor de edad) y la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de dieciséis (16) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 10 de enero del 2005 (F.07), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 31 de enero del 2005 (Folio 11). En fecha 09 de Febrero del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de febrero del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUANA BAUTISTA BARRETO CAMACHO y PEDRO AVILIO GIMENEZ MONTES, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 1986, bajo el N° 286 folio 459 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1986. La adolescente continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00) mensuales que serán entregados en dinero efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares del adolescente serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá visitar a su hija de lunes a domingo de 9:00am a 9:00pm. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc. Será compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y sus hijas. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. VilmarilinTorrealba Quintero,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog.Vilmarilin Torrealba Quintero,











MCAL/VTQ/william