REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007174
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ZULIMAR CAROLINA FREITEZ PEÑA, asistida en este acto por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público, Abog. GUSTAVO RODRIGUEZ (E), en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna quien fue inscrito en el Registro Civil, llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el Año 2003, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 2557, en virtud de que se asentó el estado civil de los los padres del niño como SOLTERO siendo lo correcto CASADO.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y del Acta de Matrimonio de los ciudadano ZULIMAR CAROLINA FREITEZ PEÑA y GABRIEL GREGORIO FREITEZ TORRES; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, siendo lo correcto asentar el estado civil de los padres del niño como CASADO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el estado civil de los padres, siendo lo corecto CASADO.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de FEBRERO del año dos mil CINCO (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,
Abog. Ana E. Anzola
mayi.-
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