REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana NIDIA MARBELYS BARCOS, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de cuatro meses de nacida, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 4386 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2004, en virtud de que se asentó el primero nombre de la niña como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, la constancia de nacimiento expedido por la Dirección de Información Social y Estadísticas, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer nombre de la niña como "MARIANA".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el primer nombre de la niña como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna"
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil cinco.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-011479
EOT/ joa.-
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