REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo en este acto a la ciudadana JAVIER JOSÉ SUAREZ DURAN y CARMEN MARITZA APARICIO DE SUAREZ, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 10083 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2004, en virtud de que se asentó el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", igualmente se omitió los datos del padre del niño ciudadano JAVIER JOSÉ SUAREZ SURAN quien es venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.322.957.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia certificada del acta de matrimonio, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el estado civil de la madre como "CASADA", igualmente los datos del padre del niño ciudadano JAVIER JOSÉ SUAREZ SURAN quien es venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.322.957.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el estado civil de la madre como "CASADA", igualmente los datos del padre del niño ciudadano JAVIER JOSÉ SUAREZ SURAN quien es venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.322.957.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo La Secretaria



ASUNTO : KP02-S-2004-011884
CEMA/ joa.-