REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011153
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal (Encargada) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. María José Fernández G., a instancias del ciudadano JOHNNY ISIDRO CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-10.760.715, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño JACSON ALEXANDER, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 3170, folio 267 fte., del libro de nacimientos llevado durante el año 1997, en virtud de que en la misma se asentó el primer nombre del padre del niño como "JHONNY", siendo lo correcto "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", y su número de cédula de identidad como "V- 10.176.116", siendo lo correcto "V- 10.760.715", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia de la cédula de identidad del padres, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre del padre del niño como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", y su número de cédula de identidad como "V- 10.760.715".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JACSON ALEXANDER CRESPO GUANIPA, asentando correctamente los datos antes señalados.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria
Dra CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Exp. N° KP02-S-2004-011153
Rect. Partida
Martha.-
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