REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000038
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal (Encargada) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. María José Fernández G., a instancias de los ciudadanos NAILETH PASTORA SANCHEZ OSORIO y FRANK REINALDO FLORES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 9.614.423 y 9.620.050, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 481, del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, en virtud de que en la misma se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo este "V- 9.614.423", se asentó su edad como "31 años" siendo lo correcto "38 años" y su estado civil como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA"; y la omisión de los datos completos del padre siendo estos "FRANK REINALDO FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.620.050, de profesión Chofer", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de Matrimonio, resumen clínico expedido por el Hospital Central Antonio María Pineda, y las copias de las cédulas de identidad de ambos padres, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre, como "V- 9.614.423", su edad como "38 años" y su estado civil como "CASADA"; y los datos completos del padre como "FRANK REINALDO FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.620.050, de profesión Chofer".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente los datos antes señalados.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 1
La Secretaria
Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE

Exp. N° KP02-S-2005-000038
Rect. Partida
Martha.-