REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 146º
DEMANDANTE: Kairobis Briceida Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.662.
DEMANDADO: Kelvis José Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.800.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.003, la ciudadana Kairobis Briceida Crespo, ya identificada, en representación de sus hijos Kelier Javier y Kerwin Jhosueth Chirinos Crespo, solicitó sea citado el ciudadano Kelvis José Chirinos, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además de que cubra los gastos médico, medicina, vestuario, recreación, educación. Asimismo solicito la retención del 25% de las vacaciones, bonificaciones de fina de año, prestaciones sociales y de jubilación en caso de retiro o despido del organismo empleador. Anexo copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos, acta de matrimonio y copia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 14 de agosto de 2.003, se ordenó citar al demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 29 de septiembre de 2.003, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de octubre de 2.003, comparece el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este Tribunal y expuso: “Consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles, boleta de citación y copia de la misma, sin firmar por el ciudadano kelvis José Chirinos, por cuanto en dos oportunidades, me traslade hasta La Carrera 4 con calle 6, casa sin número del Barrio Antonio José de Sucre, la primera vez me entrevisté con la ciudadana Helianni Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.247 la cual me manifestó que la dueña de la casa se encontraba en el Zulia y que pasara otro día y me trasladé por segunda vez en el día de hoy y me entrevisté con la ciudadana Lezi González, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.919, quien dijo ser su madre, la cual me manifestó que estaba regresando de Maracaibo y allá le informaron que el ciudadano a citar se encontraba en Colombia” (Copiado Textualmente).
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 12 de agosto de 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.005. Años : 194º y 146º
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 86 - 2.005 y de público siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-2178-03
RCZ-bma.01
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