REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 146º
DEMANDANTE: Carmen Maritz Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.891.
DEMANDADO: Guillermo Segundo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.038.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2.004, la ciudadana Carmen Maritz Crespo, ya identificada, en representación de sus hijos Daniel José y Zulay Carolina Crespo, solicitó sea citado el ciudadano Guillermo Segundo López, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de que cubra los gastos médico, medicina, vestuario, recreación, educación. Anexó copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2.004, se ordenó citar al demandado, se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 18 de febrero de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de febrero de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.005. Años : 194º y 146º
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 85 - 2.005 y de público siendo las 090:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-2538-04
RCZ-bma.01
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