REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 194º y 146º
DEMANDANTE: Belkys Aracelis Vera de Donado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.498.054.
DEMANDADO: Eduardo Enrique Donado García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.993.285.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.003, la ciudadana Belkys Aracelis Vera de Donado, plenamente identificada, en representación de sus hijos Eduarkys Nail, Eukarys Sarahi y Eduardo Jesús Donado Vera, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Eduardo Enrique Donado García, plenamente identificado, a los fines de que fijará una pensión de alimentos en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, además que cubriera los gastos de médicos, medicinas, educación, recreación, deportes, vestuario y cualesquiera otros que sus hijos requiriesen. Además solicitó la retención del 25% del bono vacacional, de las utilidades y bonificaciones de fin de año, de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, el 45% de los Cesta Tickets en caso de percibirlos el demandado e incluya a sus hijos en todos los beneficios que pudieren corresponderles como hijos legítimos del mismo. En ese mismo acto acompañó a la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad y las copas certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.003, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicaran la citación al ciudadano Eduardo Enrique Donado García, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar a los organismos empleadores y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha tres (3) de octubre de 2.003, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.003, el Tribunal agrego al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio N° 1.478-2.003, de fecha 26 de septiembre de 2.003, remitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y anexos constantes de siete (7) folios útiles. En fecha tres (3) de noviembre de 2.003, el Tribunal ordenó oficiar al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En fecha diez (10) de noviembre de 2.003, el Tribunal agregó al expediente constante de un (1) folio útil, oficio N° 1-1480, de fecha 19 de octubre de 2.004, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y anexos constantes de trece (13) folios útiles.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha tres (3) de noviembre de 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.005.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 83-2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 1SJ2.275-03
RCZ/rac/02
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