REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 194º y 146º
Solicitante: José De Los Reyes Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.165.
Motivo: Supresión de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.003, el ciudadano José De Los Reyes Nieves, ya identificado, en representación de su hija la adolescente Melany Daniela Nieves Riera, solicitó la supresión de la partida de nacimiento de su hija, alegando que tiene dos partida de nacimiento, ocasionándole dificultades a la hora de identificación y inscribirla en el colegio, en lo cual solicitó dejar sin efecto la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimientos de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2.003, se ordenó citar a la ciudadana Carmen María Riera Morillo, para que compareciera al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, oír la opinión de la adolescente Melany Daniela Nieves Riera, publicar un edicto por la prensa, se le requiero al solicitante, consignar la dirección exacta de la ciudadana Carmen Maria Riera Morillo, a los fines de librar boleta de citación y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de noviembre del 2.003, el solicitante consignó la dirección de la ciudadana Carmen Maria Riera Morillo. En fecha 21 de noviembre del 2.003, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Carmen Maria Riera Morillo. En fecha 27 de noviembre de 2.003, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de diciembre del 2.003, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación. En fecha 07 de enero del 2.004, siendo las 2:30 p.m, hora límite para despachar ante este Tribunal, se dejó expresa constancia que la ciudadana Carmen Maria Riera Morillo, no compareció a exponer lo conducente referente a la solicitud.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de enero de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de febrero del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2.005 y se público siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.380-03.
RCZ/mz/05.
|