REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KC02-X-2005-000001
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara contenida en la presente INHIBICIÓN juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano NELSON MARTINEZ MAIDANA contra el ciudadano POMPEYO MANUEL RIVERO PERDOMO en la cual manifiesta que: “. . . me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto al revisar las actas que conforman el presente asunto, se observa al folio (34) corre inserto poder otorgado por el demandado ciudadano POMPEYO MANUEL RIVERO PERDOMO en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido en su contra por el ciudadano NELSON MARTINEZ MAIDANA, a los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, con quienes me unen nexos de afinidad por ser el primero mi cuñado y el segundo mi cónyuge. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme …/…
…/…
a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2005/051.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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