REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2004-000098
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en presente asunto, INHIBICION en el juicio por RECURSO DE AMPARO interpuesta por ANTONIO CARVALLO GARCÍA contra JUZGADO DE MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, en la cual manifiesta: "...Quien suscribe, Abogado PATRICIA CABRERA MANFREDI, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se inhibe de conocer en la presente acción de Amparo, con base a las siguientes consideraciones:
En el expediente signado con el Nro. KP02-0-2004-254 me inhibí por las siguientes razones:
"Es un hecho notorio judicial el “problema jurídico” que se ha suscitado en relación a la ejecución de una Sentencia en materia Inquilinaria, relacionada con la Ciudadana Lina Ferreira y el Hotel Bar Restaurant Gran Duque SRL, sentencia contra la que se han intentado varios amparos entre los cuales quien suscribe ha conocido de los signados con los números KP02-O-2003-341 y KP02-O-2004-82, en los cuales en el primero se dio por terminado el procedimiento por cuanto la parte accionante no concurrió a la audiencia de amparo y en el segundo de los nombrados se dictó decisión de fondo declarando sin lugar el amparo.
En el ultimo de los procedimientos nombrados el Hotel Bar Restaurant Gran Duque SRL. se presentó alegando básicamente que se le estaba violando su derecho a la defensa y al debido proceso porque se pretendía ejecutar en su contra sentencia en un juicio donde las partes fueron la Ciudadana Lina Ferreira y el Ciudadano Juan Sánchez Mujica: quien ahora se inhibe utilizó como argumento fundamental de la parte motiva para declarar el amparo sin lugar el que el accionante Hotel Bar Restaurant Gran Duque se defendió en dicho juicio mediante tercería. (La parte accionante apeló y aun no han llegado las resultas de la apelación). El petitorio de aquel amparo consistía en solicitar que no se permitiese el desalojo del Hotel Bar Restaurant Gran Duque S.R.L.
Ahora bien, en la presente acción de amparo se presenta el Ciudadano Antonio Carvallo García con un petitorio muy parecido al del amparo KP02-O-2004-82, cuya decisión de fondo estuvo a mi cargo declarando sin lugar el amparo, alegando que se le ha violado el derecho a la propiedad por cuanto no participó en el juicio en materia inquilinaria en el que las partes fueron la Ciudadana Lina Ferreira y el Ciudadano Juan Sánchez y señala que él es co-propietario del inmueble arrendado y su petitorio consiste en solicitar amparo para que no se permita el desalojo del Hotel Bar Restaurant Gran Duque S.R.L.
Es obvio que ambos amparos son en contra del Juzgado del Municipio Jiménez con ocasión de la ejecución de la sentencia en el expediente No. 889, los petitorios son prácticamente iguales y en el que yo ya sentencie el Hotel Bar Restaurant Gran Duque SRL. alegaba que no había sido parte en aquel procedimiento y en el presente amparo es el Ciudadano Antonio Carvallo quien hace el mismo alegato que otrora hizo el Hotel, por lo que consideró que al ya haber sentenciado al fondo quien suscribe el primero de dicho amparos – cuya apelación no ha sido resuelta por el superior – debe inhibirse, como efectivamente me inhibo"

En el caso de autos este nuevo amparo admitido por la Juez Suplente abogada MARINA MELENDEZ FONTANA, el petitorio es igual al de los expedientes en los cuales he sentenciado y me inhibido con anterioridad, razón por la cual procedo a inhibirme en la presente acción de amparo. Baso mi inhibición en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión sobre lo principal del juicio...." Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2005/038.- El Secretario,

Abg. Julio Montes