REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KE01-X-2005-000012
Vista la Inhibición formulada por el Dr. AMABILIS SILVA CAMPOS, en su condición de Juez Temporal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se inhibe de conocer la inhibición planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO en el asunto seguido por la ciudadana MARIA GREGORIA TONA contra los ciudadanos CLEMENTE ENRIQUE GONZALEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ, ELADIO RAMON GONZALEZ, JOSE PASTOR GONZALEZ, LEIDA MARIA GONZALEZ, JUANA MARGARITA GONZALEZ, ALIRIO PASTOR GONZALEZ, MARBELLA FRANCISCA GONZALEZ y MARIELA COROMOTO GONZALEZ, por DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICION (Exp. N° KP02-F-2004-000519 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), por cuanto en el presente asunto, actúan los abogados JESUS E. MENDOZA SANCHEZ y PABLO JOSE MENDOZA, como apoderados judiciales de los ciudadanos ELADIO RAMON GONZALEZ, JUANA MARGARITA GONZALEZ, LEIDA MARIA GONZALEZ, por tener enemistad con los mismos y es por lo que se inhibe conforme lo dispone el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivos que lo hacer ser imparcial en el juicio que pueda proferir, violentando de esa forma el principio de imparcialidad previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, concatenado con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal observa:
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y dado que dicha confesión los releva de pruebas, se declaran CON LUGAR la inhibición planteada por estar hechas en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al juez Superior inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL AREA CIVIL con oficio, y oportunamente las actuaciones.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho días del mes de Febrero del dos mil cinco.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se remite la copia certificada conforme a lo ordenado con oficios Nros, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil N° 95/2005; Juez Temporal inhibido Superior Civil y Contencioso Administrativo 96/2005, al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara 97/2005, y Juez Superior Tercero en Civil, Mercantil y Tránsito de Estado Lara 98/2005, a través de la URDD Civil.
La Secretaria,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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