REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010680
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALI DE LA CANDELARIA BARRETO DE RODRIGUEZ, actuando en su condición de viuda del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, y en representación de sus hijas DILCIA PASTORA, ZAIDA YACQUELIN, GLORIA LOURDES, YSBELIA, CLAIRET AURORA e INMACULADA MARIA; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el primero (01) de octubre de 2.004, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp
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