REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000912
El ciudadano MAURO ULISE GALLARDO CABRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 11.695.354, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de su padre SATURNINO ANTONIO GALLARDO, en el sentido que asentaron el número de cédula de identidad de su difunto padre como 1.432.537, siendo lo correcto "1.431.537". La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el número de cédula de Saturnino Antonio Gallardo (fallecido) como "1.431.537".- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 194, año 2004. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticinco dias del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-403 Y 404.-
PCM/MMM/ij.
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