REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009491
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano TADEUSZ BRODZINSKI, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. E- 82.229.002, de este domicilio, asistido del abogado Orlando Torres Pérez. IPSA No. 1.949, Actuando en este acto en su Carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la SOCIEDAD CIVIL PRO INFANCIA ESTANISLAO KOSTKA, debidamente registrada ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19-02-1.997, bajo el No. 21. Folios 55 al 62. Protocolo Primero. Tomo 2, del Primer Trimestre, y donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó su representada antes identificada a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Población de Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ) , con un área aproximada de 500,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente con Callejón Plaza ; SUR: Terrenos que son o fueron de La Familia GUANIPA ; ESTE: En parte con Terrenos que son o fueron de La Familia RIVAS y con Terrenos de la Casa Parroquial Y OESTE: Con Terrenos que son o fueron de La Familia CAMACARO. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de dos (2) Pisos con diez (10) habitaciones, una sala comedor, cocina, cinco (5) baños, área de servicio (Lavadero), patio techado con acerolit, construida con paredes de bloques frisados, piso de granito gris, techo de placa el Primer Piso y de acerolit y cielo raso en drywall el Segundo Piso, totalmente cercado con bloques y alfajol, con puerta y ventanas con sus respectivos protectores de metal. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARTHA ZULUAGA DELGADO Y SANDRA MONSALVE DE EL CHAER, Titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.469.370 y 15.004.912 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de LA SOCIEDAD CIVIL PRO INFANCIA ESTANISLAO KOSTKA representada por el Ciudadano TADEUSZ BRODZINSKI ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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