REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011338


En fecha 06-12-2004, los ciudadanos AMADA DE JESÚS GUDIÑO DE REYES, VIRGINIA JOSEFINA REYES GUDIÑO, MARÍA EUGENIA REYES GUDIÑO, GREGORIO NACIANSENO y JUAN NICOLÁS REYES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.815.493, 14.159.120, 15.445.087, 16.898.057 y 17.726.607, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: GREGORIO NACIANSENO REYES GUEVARA, quien falleció el día 17 de Agosto del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de VillegasMunicipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: DAIMARYS ALYIRMIS TORRES GOMEZ y MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR CORDERO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: GREGORIO NACIANSENO REYES GUEVARA, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.233.329, falleció en fecha 17/08/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: AMADA DE JESÚS GUDIÑO DE REYES, VIRGINIA JOSEFINA REYES GUDIÑO, MARÍA EUGENIA REYES GUDIÑO, GREGORIO NACIANSENO y JUAN NICOLÁS REYES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.815.493, 14.159.120, 15.445.087, 16.898.057 y 17.726.607, respectivamente, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes Febrero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro