REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011609


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DILCIA DEL SOCORRO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 6.707.015, de este domicilio, asistida del abogado Hector F. Hernández P. IPSA No. 32.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Plazuelas, Carretera Principal Vía Toroy, Sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide treinta hectáreas ( 30 Has. ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carretera Vía Mata Palo ; SUR: Con los Pozos salados Los Morochos ; ESTE: Con Carretera Principal que conduce a Toroy, que es su frente Y OESTE: Con Quebrada Mata Palo. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, siembra de café, piña, sisal, caraota y está cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MELQUIADES CORDERO Y JUAN MELENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.279.177 y 1.126.306 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DILCIA DEL SOCORRO MARTINEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.