REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010113
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH PASTORA CORDERO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.858, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas de León, Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 126 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle Los Laureles; SUR: con casa que o es fue de Alfredo Sira; ESTE: con calle Los Almendros; y OESTE: con casa que es o fue de Sujay Cuicas. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones para construir, árboles frutales diversos, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EFRAÍN PIÑERO Y JUDITH PIÑERO titulares de las cédulas de identidad N° 12.707.592 y 11.593.754, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIBETH PASTORA CORDERO SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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