REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000222


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNARIELA JUDITH ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.474, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 10 esquina de la carrera 2 de Loma Verdes, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 91,15 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 12,93 Mts. con terreno ocupado por Yaritza Angulo; SUR: en línea de 13,96 con carrera 2; ESTE: en línea de 8,10 Mts. con carrera dos; y OESTE: en línea de 5,90 Mts. con terreno ocupado por Yaritza Angulo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida por una parte de paredes de bloques y por la otra de estantillos de madera con las cuales bordean una parcela que ocupa sobre la cual construyó un inmueble destinado a vivienda familiar. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.381.041 Y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNARIELA JUDITH ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.