REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010151
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAMON CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.449.084, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA E.MORALES, Inpreabogado No. 68.639, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido,que mide 59,34 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 8,60 Mts con la carrera 3. SUR en línea de 8,60 Mts con la señora Rafaela de Jiménez. ESTE en línea de 6,90 Mts con la avenida La Salle que es su frente y OESTE: en línea de 6,90 Mts con terrenos que son o fueron de la señora Mirian Jiménez. Ubicado en la avenida La Salle entre carreras 1 y 3 Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas. Las bienhechurías consisten en dos locales comerciales.. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir esteTribunal observa:-
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BENILDE JIMNEZ y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.579.408 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAMON CASTAÑEDA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec Acc,
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