REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000471

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.566.096, de este domicilio, asistido por el abogado HONORIO PERNALETE, Inpreabogado No. 61.866, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 58, esquina de las carreras 12, N° s/n de Barquisimeto Estado Lara, el cual mide (90,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Ordoñez; SUR: Terrenos ocupados por la Carrera 12; ESTE: Calle 58 que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por Jorge O. Mujica. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, vigas de arrastres y corona, cocina, comedor, baño, 2 habitaciones, sala, recibo, portón de hierro corredizo, lavadero, 2 puertas, 2 ventanas, aguas blancas, negras, cloacas y demás servicios públicos. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). ------------------------------------------------------------ Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARGARITA CALDERA y WUILIAN PERNALETE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.197.089 y 4.193.098, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS RAFAEL SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..